Nuevos porcentajes de retención en la fuente en Ecuador: claves prácticas de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 y su impacto para profesionales, artistas y agentes de retención
La reciente Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), introduce la nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta aplicable en el Ecuador a partir del 1 de marzo de 2026, derogando expresamente la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008 publicada en febrero de 2024. Esta normativa constituye un instrumento operativo fundamental dentro del sistema tributario ecuatoriano, ya que regula la forma en que los agentes de retención anticipan el impuesto a la renta de los contribuyentes al momento del pago o acreditación en cuenta de determinados ingresos gravados.
Desde una perspectiva técnica, la resolución mantiene la lógica estructural del régimen anterior: establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza económica del ingreso. Sin embargo, introduce ajustes conceptuales relevantes que responden a nuevas dinámicas económicas, particularmente en ámbitos como la economía digital, los servicios profesionales, las plataformas de pago y las actividades vinculadas a la explotación de la imagen o influencia en redes sociales. Esta actualización evidencia el intento del SRI de mantener coherencia con el principio de suficiencia recaudatoria y simplicidad administrativa previsto en la Constitución ecuatoriana.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la ratificación de una estructura escalonada de retenciones que va desde el 0 % hasta el 10 %, dependiendo del tipo de ingreso. Se mantienen categorías como 1 %, 1,75 %, 2 %, 3 %, 5 % y 10 %, lo cual refleja continuidad con el régimen anterior. No obstante, el SRI amplía y precisa algunos supuestos de hecho para mejorar la claridad interpretativa y reducir la discrecionalidad en la aplicación de las retenciones.
En el caso de la retención del 0 %, se mantienen operaciones como los intereses pagados entre instituciones financieras reguladas y las compras a negocios populares dentro del régimen RIMPE. Este tratamiento busca evitar retenciones innecesarias en actividades donde la carga administrativa superaría el beneficio fiscal o donde el control tributario ya se realiza por otros mecanismos.
Respecto a las retenciones del 1 % y 1,75 %, la resolución sigue diferenciando entre adquisiciones directas al productor agropecuario y operaciones realizadas con comercializadores. Este esquema ya estaba presente en la normativa de 2024, pero se reafirma como una herramienta de política tributaria destinada a no afectar la liquidez del productor primario mientras se mantiene control sobre los intermediarios comerciales.
En el rango del 2 %, la resolución mantiene retenciones sobre operaciones relevantes como pagos a compañías de seguros, adquisición de bienes muebles, arrendamiento mercantil y operaciones realizadas mediante sistemas auxiliares de pago. Aquí se observa una ampliación normativa importante: los agregadores de pago y mercados en línea pasan a tener un rol más claro como agentes de retención, incluso respecto de sus propios ingresos. Esta disposición refleja el creciente peso de las plataformas digitales en la economía ecuatoriana.
El 3 % continúa aplicándose a servicios donde predomina la mano de obra sobre el componente intelectual, así como a ciertos rendimientos financieros y operaciones realizadas mediante liquidaciones de compra. Adicionalmente, la resolución establece una regla residual clara: cualquier pago que no tenga un porcentaje específico definido deberá someterse a este porcentaje de retención. Esto evita vacíos normativos y facilita la operatividad para los agentes de retención.
Uno de los cambios más significativos se observa en el tratamiento de servicios profesionales y actividades intelectuales, que se mantienen con una retención del 10 % cuando son prestados por personas naturales. La resolución reafirma que este porcentaje aplica independientemente de que el prestador tenga o no título profesional o de que dicho título esté relacionado con la actividad realizada. Esto busca cerrar espacios de interpretación que anteriormente generaban controversias en procesos de control tributario.
Particularmente relevante es la incorporación expresa de personas que monetizan su imagen o influencia, tales como artistas, deportistas, entrenadores, árbitros o influencers, quienes quedan sujetos a una retención del 10 % sobre honorarios, regalías o pagos vinculados con el uso de su imagen o renombre. Esta precisión no estaba desarrollada con el mismo nivel de detalle en la resolución de 2024, lo cual evidencia la adaptación del sistema tributario a nuevas formas de generación de ingresos.
Comparativamente, la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008 presentaba una estructura similar de porcentajes, pero carecía de algunas precisiones conceptuales que ahora se incorporan, especialmente en materia de plataformas de pago, economía digital y monetización de la imagen personal. En términos generales, el nuevo instrumento normativo no representa una reforma radical del régimen de retenciones, sino más bien una actualización técnica y una clarificación normativa que busca fortalecer el control tributario.
Desde la perspectiva de los profesionales independientes, la retención del 10 % continúa funcionando como un mecanismo de anticipo del impuesto a la renta. Esto implica que la correcta emisión de comprobantes de retención y el adecuado registro contable de dichos valores sigue siendo fundamental para evitar diferencias en las conciliaciones tributarias al cierre del ejercicio fiscal.
En el caso de artistas, deportistas e influencers, la resolución genera un marco más claro respecto al tratamiento tributario de ingresos derivados del uso de la imagen, patrocinios o publicidad. Para estos contribuyentes resulta crucial documentar adecuadamente los contratos y distinguir entre pagos por servicios, regalías o derechos de imagen, ya que cada figura puede tener implicaciones fiscales específicas.
Para personas naturales o jurídicas sujetas a retención, independientemente del porcentaje aplicable, es recomendable implementar controles internos que aseguren: correcta clasificación del ingreso, verificación del porcentaje aplicable y conciliación periódica entre comprobantes de retención recibidos y registros contables. Estas prácticas reducen el riesgo de inconsistencias frente a procesos de control del SRI.
Finalmente, para agentes de retención, especialmente empresas, instituciones financieras y plataformas de pago, resulta indispensable actualizar sus sistemas contables y de facturación conforme a la nueva resolución. Asimismo, deben prestar especial atención a la disposición transitoria que permitió emitir comprobantes de retención correspondientes a las operaciones del 1 al 15 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo del mismo año, con el objetivo de facilitar la adaptación tecnológica de los contribuyentes.
En conclusión, la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 consolida el régimen de retenciones en la fuente en Ecuador manteniendo la estructura tradicional pero introduciendo precisiones relevantes frente a nuevas realidades económicas. Su correcta aplicación exige no solo conocimiento normativo, sino también una adecuada gestión contable y documental por parte de contribuyentes y agentes de retención, especialmente en sectores donde la economía digital y los servicios profesionales tienen un papel cada vez más predominante.
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