De la reacción a la resiliencia: cómo los GADs están llamados a liderar la gestión del riesgo en sus territorios.

Jan 05, 2026

Hablar de gestión del riesgo de desastres en el Ecuador es, en el fondo, hablar de personas, de territorios que sienten y de decisiones que salvan, o ponen en riesgo vidas. El Ecuador ha aprendido, muchas veces de forma dolorosa, que los desastres no son únicamente fenómenos naturales, sino el resultado de cómo planificamos, construimos y convivimos con nuestro entorno. Por eso, la gestión del riesgo dejó de ser un tema técnico aislado para convertirse en una responsabilidad ética y política.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 389, marca un punto de inflexión al establecer que el Estado debe proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza mediante la prevención, mitigación, respuesta y recuperación, con el objetivo explícito de reducir vulnerabilidades. Este mandato constitucional reconoce que el riesgo afecta derechos fundamentales y que su gestión no puede depender de la improvisación ni de la buena voluntad institucional.

Sobre esta base se estructura la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, vigente desde enero de 2024. La norma propone algo más ambicioso que reaccionar ante emergencias: plantea un modelo integral que abarca desde el conocimiento del riesgo hasta la reconstrucción post desastre, integrando a todos los niveles de gobierno, al sector privado y a la sociedad civil en un solo sistema articulado. Uno de los mayores aciertos de la ley es reconocer que el riesgo se construye en el territorio, por ello, fortalece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's) dejan de ser actores secundarios y asumen un rol protagónico, bajo el principio de descentralización subsidiaria. Esto implica liderazgo local, pero también apoyo del Estado Central cuando las capacidades territoriales son insuficientes.

Hay que destacar también que la Ley referida introduce un lenguaje común que, a pesar de tener un enfoque técnico, es profundamente práctico; cnceptos como amenaza, vulnerabilidad, exposición, resiliencia, gestión prospectiva y correctiv permiten que autoridades, técnicos y tomadores de decisión hablen el mismo idioma, algo indispensable para planificar ciudades más seguras y sostenibles.

En el día a día municipal, el impacto de esta normativa es claro. La LOGIRD obliga a que la gestión del riesgo sea transversal a la planificación y al ordenamiento territorial, eso quiere decir que ya no es posible aprobar planes, proyectos, urbanizaciones o expansiones urbanas sin considerar mapas de amenazas, escenarios de impacto y capacidades de respuesta. Esto cambia la lógica tradicional del desarrollo local y exige decisiones más responsables, incluso cuando son políticamente incómodas. En materia de prevención y mitigación, la ley empuja a los GAD's a invertir antes del desastre y no después, lo que exige a los concejos Municipales la elaboración y el debate de normas que permitan un proceso adecuado de construcciones, la generación de sistemas de alerta temprana debidamente normados, educación comunitaria y medidas de adaptación al cambio climático, acciones que dejan de ser buenas prácticas y se convierten en obligaciones concretas por lo que la prevención, bajo esta perspectiva, deja de ser un gasto y se convierte en una inversión de estabilidad social y económica.

Pero la normativa nos habla claro tambien en el caso de emergencias, la ley clarifica roles y evita vacíos de coordinación. Aquí cobra especial relevancia el papel de los organismos de respuesta humanitaria, como la Cruz Roja Ecuatoriana, reconocida dentro del Sistema Nacional como actor clave en la asistencia humanitaria, la atención prehospitalaria, la gestión de albergues y el apoyo psicosocial, reconociendo su carácter humanitario, neutral e imparcial, y la integra como un aliado estratégico del Estado, especialmente en las fases de respuesta y recuperación, bajo la rectoría del ente nacional de gestión de riesgos..

Desde una mirada comparativa, la LOGIRD guarda una relación directa con la ISO 22301: Sistema de Gestión de la Continuidad del Negocio. Mientras la ISO 22301 se enfoca en garantizar que las organizaciones puedan continuar operando ante eventos disruptivos, la npormativa amplía esta lógica a escala territorial y social, compartiendo principios clave como la identificación de riesgos, la planificación anticipada, la preparación, la respuesta y la mejora continua; sin embargo, la diferencia central es el alcance. La ISO 22301 opera principalmente a nivel organizacional, mientras que la LOGIRD actúa a nivel sistémico y territorial, sin embargo de ello, son altamente complementarias ya que, una GAD o una empresa que aplique ISO 22301 encontrará en la LOGIRD el marco normativo que legitima y potencia sus sistemas de continuidad y resiliencia.

Para los gobiernos municipales, esta ley deja mensajes claros, en primer lugar, la gestión del riesgo ya no es delegable ni secundaria, es una competencia estratégica que impacta directamente en el desarrollo local; segundo, planificar sin riesgo es planificar mal y , tercero, la articulación con actores como la Cruz Roja, academia y sector privado no es opcional, es una condición para una respuesta eficaz.

La LOGIRD ofrece una oportunidad histórica para pasar de municipios reactivos a territorios resilientes, capaces de anticiparse, resistir y recuperarse mejor. El desafío no está en la norma, sino en la decisión política y técnica de aplicarla con coherencia, sensibilidad social y visión de largo plazo.

En un contexto donde el riesgo es parte de nuestra realidad cotidiana, gestionarlo adecuadamente es, en esencia, gestionar bien el futuro.

EPMJ